INCORPORACIÓN DE LA ENFERMEDAD RENAL A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA

ALCER celebra la aprobación de la inclusión de la Enfermedad Renal Crónica como patología que puede acogerse a la jubilación anticipada, una medida que será efectiva una vez se publique formalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La medida beneficiará especialmente a las personas con enfermedad renal crónica avanzada en grado 5, y es el resultado de años de incidencia política y rigor científico. Desde nuestra  Federación y conjuntamente con el  Movimiento Asociativo de COCEMFE se han  aportado pruebas sólidas que evidencian el deterioro progresivo y el sobreesfuerzo físico que suponen estas trayectorias laborales para las personas afectadas.

Celebramos  la aprobación de la inclusión de la Enfermedad Renal Crónica como patología que puede acogerse a la jubilación anticipada, una medida que será efectiva una vez se publique formalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Comisión Técnica de la inclusión de nuevas patologías ha emitido un informe favorable para la inclusión de la enfermedad renal crónica avanzada en grado 5, en el procedimiento de jubilación anticipada para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.

Este avance permitirá el acceso a la jubilación anticipada a trabajadoras y trabajadores que acrediten dicho grado de discapacidad, reconociendo por fin el impacto real de la enfermedad renal crónica en la reducción de la esperanza de vida.

La medida beneficiará especialmente a las personas con enfermedad renal crónica avanzada en grado 5, y es el resultado de años de incidencia política y rigor científico.

Para ello se han aportado evidencias científicas que demuestran el deterioro progresivo y el sobreesfuerzo físico que suponen estas trayectorias laborales para las personas afectadas.

El Real Decreto 1851/2009, con la modificación introducida por el RD 370/2023, regula esta modalidad de jubilación anticipada, aplicable tanto a personas trabajadoras por cuenta ajena como a personas trabajadoras autónomas.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

  • Haber cotizado al menos 15 años  en el sistema de la Seguridad Social. Durante este periodo no es necesario contar con un 45% de discapacidad, pero sí estar afectado por la enfermedad que posteriormente determine dicho grado.
  • De esos 15 años de cotización, al menos cinco años   deben haberse desarrollado trabajando con una discapacidad igual o superior al 45%, causada por alguna de las enfermedades recogidas en el RD 1851/2009.
  • La edad mínima para acceder a esta jubilación será de 56 años, sin posibilidad de adelantar más allá de ese límite.

Aunque el informe favorable supone un avance muy significativo, aún quedan pasos por completar. Tras este dictamen, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social deberá emitir una resolución administrativa. En caso de ser favorable, se procederá a la modificación del anexo del Real Decreto y su publicación en el BOE, momento a partir del cual este derecho podrá ejercerse de manera efectiva.

Estamos ante un hito histórico para el colectivo renal. Por fin se reconoce de manera oficial el impacto real de una enfermedad progresiva, incapacitante y sin cura, que acorta la esperanza de vida y condiciona gravemente la calidad de vida de quienes la padecen, se reconoce oficialmente el impacto real de la ERC en la esperanza y calidad de vida.

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